Una de las pocas alegrías que te llevas al tener un sueldo bajo es que, si estás pensando en irte por fin de casa de tus padres, lees por todas partes que puedes pedir la Renta Básica de Emancipación (a partir de ahora, RBE) para que el Gobierno te de unos eurillos de ayuda para pagar el alquiler de tu casa. Como no podía ser de otra forma, desde el mismo momento que se empezó a gestar lo de irnos a vivir con la novia de mi cacho-carne me fui informando de lo que tenía que hacer. Y no ha sido nada pero que nada fácil.
Lo primero que hice, como todo hijo de vecino, fue meterme en Google y llegar a la página desde la que puedes descargar el formulario para pedir la RBE y te cuentan todo lo que hay que hacer. La verdad es que la página está muy clarita y te lo pone todo muy fácil. El problema es que la mitad de la información no te la dan, pero vamos por partes.
Yo empecé por leerme, en la propia web, los requisitos para pedir la RBE:
1) Tener entre 22 y 30 años. El tramo con mayores dificultades de emancipación está entre los 22 y los 30 años.
Bien, vemos que se trata de que la gente que tiene su primer trabajo pueda irse de casa de papá y mamá, y que esa gente tiene más dificultades porque los sueldos de becario son una mierda pinchá en un palo. Este concepto tiene dos fallos. El primero es que los estudiantes que con 18 añitos se van a la universidad también tienen dificultades para pagar el piso, y me parece feo que el Gobierno presuponga que pueden chuparle la sangre a sus padres y no les ayude (aunque existen becas de movilidad y tal, así que no es tan grave). El segundo es que las dificultades no son sólo económicas, por lo que las ayudas deberían incluir alguien que te planche las camisas (que ya empiezas a currar y está feo ir arrugado) y te prepare por las mañanas el Tupper con la comida y luego croquetas para cenar. Si se trata de fomentar la emancipación que la fomenten en condiciones, que el dinero no lo es todo joé.
2) Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad. Si tus ingresos mensuales, aproximadamente, no superan los 1.500 euros netos, podrás acogerte a la ayuda. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación.
O sea, que al Gobierno no se le escapa que los sueldos de becario o de principiante son una mierda pinchá en un palo. Ni se le escapa el problema del paro. Ni que 8 de cada 10 jóvenes lo llevan chungo por este camino. O sea que lo mismo un día alguien se pone a solucionar estas cosas para que no haga falta dar una ayuda al alquiler. Además, muchos padres estarán molestos con que no se les incluya en este párrafo cuando probablemente sean fuente principal de los ingresos de la juventud española.
3) Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud. Si has estado trabajando durante los últimos 6 meses lo comprobaremos directamente con la seguridad social, o si en los próximos 6 vas a estar trabajando y recibiendo ingresos de forma regular, debes aportar copia del contrato.
Esta condición demuestra que escriben para que nadie lo entienda. La segunda parte no añade ni complementa, simplemente repite lo mismo que el párrafo en negrita en un lenguaje comprensible. Además, aquí empiezan los problemas, porque lo de que lo comprueban ellos directamente es mentira podrida, que yo llamé y me dijeron que había que presentar un “certificado de haberes”, que es simplemente un papel con un sello de la empresa que ponga cuánto tiempo llevas currando y cuánto ganas al mes.
4) Ser titular del contrato de alquiler. El contrato de alquiler de tu piso debe estar a tu nombre, o al menos debes ser uno de los firmantes.
Condición que veo lógica y además no se me ocurre ningún chascarrillo que sacarle.
5) Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España. Si es tu caso, debes tener la autorización de residencia permanente, que te conceden cuando acreditas haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
Otra condición lógica y bien explicada, porque igual que a mí no me dan ninguna ayuda si les digo que no me quiero ir a Lavapiés sino que mejor me voy a Montreal (ejemplo hipotético, como siempre) tampoco le veo sentido a que un chavalillo de Canberra piense que se viene aquí a emanciparse y a beber sangría a costa de todos los españolitos.
Bueno, ya hemos terminado de repasar las condiciones que vienen en la web. Y ya van más de 800 palabras, esta entrada va a ser más larga que un día sin pan. Mira, como el siguiente paso para pedir la RBE: recolectar todos los papeles. Qué bien traído y qué poco preparado el chiste, oye. Empecemos leyendo lo que pone en la página web que hay que presentar:
Basta con presentar el impreso de solicitud en el que figuran los datos personales necesarios para comprobar que se cumplen todos los requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. Y una copia del contrato de alquiler. En algún caso deberás presentar otra documentación que demuestre que cumples algún requisito exigido. Infórmate en tu Comunidad Autónoma.
Como no me fío yo de estas cosas y me parecía poco papeleo para lo que suele hacer falta en este país, llamé por teléfono y pedí a alguien que me dijese todo lo que tenía que presentar tras contarle mi situación personal, incluyendo lo de que la novia de mi cacho-carne es de Canadá porque es una bonita y enternecedora historia que ablanda el corazón al funcionario más recio. El caso es que me lo dijeron rápidamente, y menos mal que llamé y me explicaron lo que ellos realmente entienden como “basta con el formulario y el contrato de alquiler”: el formulario de solicitud debidamente cumplimentado; fotocopia del DNI; certificado de haberes, que ya he explicado lo que es, la fotocopia del contrato cara a los próximos seis meses; la fotocopia del contrato del alquiler; el recibo de haber pagado ya los meses anteriores y una copia de la orden de transferencia permanente dada al banco para que pague el alquiler cada mes automáticamente.
¿A que así dicho queda clarito? Pues sí. El problema es que cuando llamé me dijeron que era mejor hacer la orden de transferencia permanente porque así era todo más rápido. Lo que no me dijo la muy perraca es que la cuenta del banco desde la que se paga el alquiler tiene que estar a nombre de todos los inquilinos. Menos mal que al leer en la letra pequeña del formulario de solicitud vi que la orden de transferencia tiene que “estar firmada por todos los titulares del contrato”, y llamé para decir que el alquiler se pagaba desde mi cuenta y que a mí en el banco no me habían pedido más firma que la mía (faltaría más), y entonces me lo explicaron.
El caso es que, gracias a que en la empresa de mi cacho-carne me ayudan todo lo posible con estas cosas, en unos diez días conseguí reunir todos los papeles, hacer todas las fotocopias y tenerlo todo preparado. Tengo que decir que el formulario lo tuve que rellenar un par de veces porque está hecho de forma que es muy fácil cagarla en algún lado y tener que repetirlo, supongo que porque así esperan que la gente acabe desistiendo o para luego poder denegar alguna porque el formulario está mal cumplimentado.
Al final, después de todo eso, pude ir a la oficina de vivienda de la Comunidad de Madrid a entregar una cantidad bíblica de papeles. Y aun así la chica que me atendió intentó darme por saco diciendo que el certificado de haberes ponía el salario en neto y no en bruto. Me faltó poco para liarme a dar maletazos (llevaba otra remesa de cosas de casa de mis padres a mi casa) a todo el mundo, pero conservé la calma y le indiqué que bastaba con leerse todo el documento y hacer una sencilla suma para obtener el dato que me estaba pidiendo. La tía puerca se vengó diciéndome que ya sabré algo (no que ya cobraré, no, sino que ya me dirán si cobraré) en cuatro meses. Ya os contaré entonces.
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